ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar el capital consignado en una boleta de deuda más intereses. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta el íntegro pago y cargó las costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (como parte ejecutante/acreedor fiscal).
Demandado: la parte ejecutada (no se individualiza su denominación en el texto proporcionado).
Objeto: ejecución de una deuda fiscal por el capital requerido en la boleta de deuda que motiva los presentes obrados, más sus intereses.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta en el expediente proporcionado voto en disidencia; lo resuelto es el texto transcripto como parte resolutiva final y prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: