ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una deudora por boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no individualizada en la resolución transcripta).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda administrativa (cobro fiscal) y obtención del pago del capital requerido más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Resolución final reproducida: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Firma y fecha: Fecha de firma 18/09/2025; firmado por Guadalupe Jantus Dinale, Secretario, y Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante.
(No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.)
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