ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no se individualiza su nombre en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda, con intimación de pago y requerimiento del capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrarse, notificarse administrativamente y oportunamente archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unánime según el acta.
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