ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago integral del capital e intereses. El Juzgado consideró que la parte fue debidamente intimada y no formuló excepciones conforme al art. 92 ley 11.683 (mod. por ley 25.239), por lo que impuso además las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (deudora consignada en la boleta de deuda).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda y cobro del capital requerido más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el acuerdo consta en la Parte Resolutiva final transcripta.
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