ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal declarada expedita contra la demandada y habilitación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar la boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, autorizó a la Agencia a proseguir hasta obtener el pago íntegro del capital y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (consta como autoridad ejecutante habilitada en la resolución).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda por el capital requerido en dicha boleta, más intereses; trámite de ejecución fiscal (expedición de constancia y declarante de la vía expedita según art. 92 ley 11.683, mod. por ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses, y se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza la decisión del tribunal.
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