ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda contra una ejecutada; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar hasta obtener el pago íntegro del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (habilitada para ejecutar según lo resuelto).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte apelada/ejecutada, no identificada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (capital exigido en la boleta) con sus intereses, en autos de ejecución fiscal (expediente FSM 31538/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo (transcrito en la parte resolutiva): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Fecha y firma: Fecha de firma 18/09/2025. Firmado por Guadalupe Jantus Dinale, Secretario; y Oscar Alberto Papavero, Juez Subrogante.
- Observación sobre votos: se trata de una decisión de primera instancia sin concurrencia de otros votos; la parte resolutiva aquí transcrita es la decisión del tribunal.
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