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PAIVA DEL PINO, DIEGO SANTIAGO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Acción en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor contra Correo Oficial de la República Argentina; el juez hizo lugar a la aclaratoria y subsanó la omisión en la regulación de honorarios, fijando 11 UMA ($833.679) para la parte actora y 2,5 UMA ($189.472,50) para la representación letrada de la actora por la incidencia del 1/11/2024.

Aclaratoria Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21839 Costas Defensa del consumidor Cpccn Juzgado federal de esquel Resolucion interlocutoria


¿Quién es el actor?

PAIVA DEL PINO, DIEGO SANTIAGO.

¿A quién se demanda?

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Pretensión en sede de Ley de Defensa del Consumidor (expte. FCR Nº 4971/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el actor y se subsanó la omisión involuntaria en el punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia del 27/08/2025, regulándose los honorarios profesionales de la parte actora en 11 UMA ($833.679) y, por la incidencia del 1/11/2024 en que se impusieron las costas a la parte demandada, regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora en 2,5 UMA ($189.472,50). Los honorarios de la representación letrada de la parte demandada no se regulan por lo previsto en el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El recurso de aclaratoria es el medio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso, supliendo las omisiones del pronunciamiento." "Este mecanismo permite que el juez en uso de sus facultades ordenatorias del proceso, corrija de oficio o a pedido de parte errores materiales, aclare conceptos oscuros, o supla cualquier omisión de la sentencia respecto de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión." "De ese modo, con arreglo a lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo prescripto por los arts. 36 inc. 6° y 166 inc. 2°, ambos del CPCCN, RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la aclaratoria planteada y, en consecuencia, subsanar la omisión involuntaria..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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