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FERNANDEZ BEDOYA JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme los criterios y fórmulas señalados para evaluar eventual confiscatoriedad.

Anses Reajustes varios Pbu Movilidad previsional Prescripcion administrativa Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Calculo de confiscatoriedad Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

JUAN ANTONIO FERNANDEZ BEDOYA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Cuestiona mecanismo de determinación del haber inicial y sistema de movilidad y peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se ordenó a ANSES que practique la liquidación en el plazo de ciento veinte días contados a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, poniendo al pago las diferencias que resulten y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon costas por su orden y se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).” 2) “Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216).” 3) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.” 4) Sobre normativa de emergencia y movilidad: “En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021.”
- Disidencias: no se consignan votos diversos; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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