FERNANDEZ BEDOYA JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme los criterios y fórmulas señalados para evaluar eventual confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
JUAN ANTONIO FERNANDEZ BEDOYA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Cuestiona mecanismo de determinación del haber inicial y sistema de movilidad y peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se ordenó a ANSES que practique la liquidación en el plazo de ciento veinte días contados a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, poniendo al pago las diferencias que resulten y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon costas por su orden y se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).”
2) “Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216).”
3) “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-.”
4) Sobre normativa de emergencia y movilidad: “En ese sentido, habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021.”
- Disidencias: no se consignan votos diversos; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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