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ALOMAR ANABEL HEBE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su pensión. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada por un acuerdo transaccional homologado y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA.

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¿Quién es el actor?

ALOMAR ANABEL HEBE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Pretensión: reclamo de recálculo del haber inicial y de la movilidad de su beneficio de pensión; impugna normas y plantea inconstitucionalidad, cita jurisprudencia y ofrece prueba.

¿Qué se resolvió?

se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios del abogado de la actora en 5 UMA (equivalente a $386.145).
- Fundamentos principales (textos trasladados del fallo): "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, 'SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional', 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.

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