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CHINI SERGIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Chini Sergio Omar demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad, con pago de las acreencias retroactivas, intereses y regulación de honorarios.

Chini sergio omar Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Presion/prescripcion Pbu Res. sss 6/09 Movilidad Intereses bcra Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CHINI SERGIO OMAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicita el recalculo/reajuste de haberes previsionales asignados conforme ley 24.241, impugnación de normas reglamentarias (p. ej. art. 14.2 Res. SSS 6/09) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables al haber, con condena al pago de diferencias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS, en 120 días desde la firmeza de la sentencia, recalcular el haber inicial según los lineamientos fijados en los considerandos; actualizar ese haber con la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; realizar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regular honorarios (15% del importe del crédito) (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, ... Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recálculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' sent. Del 8 de Agosto de 2006." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disposiciones sobre intereses, tope y movilidad: el tribunal ordena liquidar intereses conforme "la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (según precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais"); aplica leyes 26.417, 27.426 y 27.609 para movilidad; difiere al liquidación de la posible inconstitucionalidad del art. 26 (PBU/PC) para la etapa de ejecución y fija criterio del 15% de quita como umbral (según "Actis Caporale").
- Prescripción: se admite la prescripción desde dos años anteriores al reclamo administrativo impugnado, con límite en la fecha de adquisición del beneficio.
- Honorarios y costas: costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); honorarios de la Dirección Letrada de la actora regulados en 15% del importe del crédito que resulte a favor, con reglas sobre IVA y mínimos (15 UMA) y referencia al art. 1255 CCyCN para proporcionalidad.

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