FERNANDEZ ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y actualizar los haberes y las acreencias conforme a los lineamientos y la movilidad fijados, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas y pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio y abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas la ANSES deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; además, costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"6) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
"7) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva..."
- Fundamento jurídico esencial (resumen de considerandos relevantes): El juez se remite a la doctrina de la CSJN (causas Blanco, Elliff, Pellegrini, Spitale, Cahais, Actis Caporale y demás precedentes) para establecer la metodología de recálculo (uso del ISBIC para remuneraciones dependientes hasta febrero de 2009), la procedencia de actualización con la movilidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y el tratamiento diferido para el análisis de eventuales inconstitucionalidades de topes (a resolver en ejecución si la merma supera el 15%). No hubo declaración general de inconstitucionalidad de los artículos impugnados por falta de acreditación del agravio concreto.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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