ROMERO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Romero demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días desde la sentencia firme, con actualización por la movilidad y liquidación de intereses y retroactivos conforme a los lineamientos del fallo.
¿Quién es el actor?
Romero Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; y que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Costas a la vencida; regulaciones de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes y literales del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre la PBU y artículos cuestionados: el tribunal difiere el análisis numérico actuarial y dispone que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado" en la etapa de ejecución.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión recogida en la parte resolutiva es la que rige.
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