DROVANDI HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a actuar en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios, declarándose además la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) en lo indicado.
¿Quién es el actor?
Drovandi Héctor Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y liquidaciones (topes, criterios de actualización y normas reglamentarias), y condena al pago de las diferencias que resulten.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordena a ANSeS a que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a cargo de ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones legales. Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en los términos explicados en el considerando.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre metodología aplicable y vigencia normativa: "...resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
Sobre inconstitucionalidad de reglamentación y topes: "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
Sobre tratamiento de la posible confiscatoriedad del tope del art. 26: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencias: No se registran votos diversos en esta sentencia; la parte resolutiva final es unipersonal del juez interviniente.
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