Logo

MORENO DANIELA CIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de sus haberes conforme a la ley vigente al otorgamiento o al precedente “Badaro”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso, admitió la excepción de prescripción desde dos años previos al reclamo administrativo y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Anses Reajuste de haberes Badaro Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion Seguridad social Diferencias de haber Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORENO DANIELA CIRA (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios en función de la ley vigente al otorgamiento del beneficio o conforme al precedente de la CSJN “Badaro”, y reconocimiento de un haber equivalente al 82% de la remuneración mensual según pautas de la Ley 6079 de la Provincia de La Rioja. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (prescripción aplicada a créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 en el caso; se ordenó pagar a la actora las diferencias generadas a su favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la fecha de baja del beneficio; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios del 15% a favor del letrado de la actora. El pago deberá efectuarse dentro del plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por la ley 26.153.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de que se disponga el reajuste de los haberes en función de la ley vigente al momento del otorgamiento del beneficio o bien conforme al precedente de la CSJN 'Badaro'. Pretende que se le reconozca un haber equivalente al 82 % de la remuneración mensual de acuerdo con las pautas de la Ley 6079 de la Provincia de la Rioja." 2) "Por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad)." 3) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)." 5) Dispositivo (transcripción): "1) Hacer lugar a la demanda... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar en el caso de autos la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2
- de la ley 24.463... 4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, hasta la fecha en la que se produjo la baja del beneficio... 5) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el que rige.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar