Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YAPURA, ROQUE RAFAEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por delitos contra la ley de estupefacientes y venta sin autorización de medicamentos. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Catamarca, juez unipersonal) homologó el acuerdo, declaró culpables a Córdoba, Yapura y Coronel imponiendo penas de 3 a 5 años, condenó al decomiso del vehículo, absolvió a dos imputadas por falta de acusación y concedió la suspensión de juicio a prueba a Cabrera.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal representado por el Sr. Fiscal General Dr. Rafael Vehils Ruiz.
- Demandados / Imputados: Gabriel Ezequiel Córdoba; Roque Rafael Yapura; Jonathan David Coronel; Nahuel Maximiliano Cabrera; además María Luisa Córdoba y Elvira Manuela Segovia (absueltas por falta de acusación).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) y decisión sobre la responsabilidad penal por venta sin autorización de sustancias medicinales (art. 204 quinquies CP), comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y facilitación de lugar (art. 10 Ley 23.737), más determinación de penas, multa, accesorias, costas, decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se declaró culpable y se condenó a: Gabriel E. Córdoba a tres (3) años de prisión por venta sin autorización de sustancias medicinales; Roque R. Yapura a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas por comercialización de estupefacientes (declarado reincidente por segunda vez); Jonathan D. Coronel a cinco (5) años de prisión y multa de 45 unidades fijas por comercialización de estupefacientes (declarado reincidente por segunda vez). Se concedió la suspensión de juicio a prueba a favor de Nahuel M. Cabrera por tres (3) años con reglas de conducta. Se absolvió por falta de acusación a María Luisa Córdoba y a Elvira M. Segovia. Se ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados y el decomiso del vehículo Toyota Hilux dominio PDQ925. Se impusieron las accesorias legales y costas conforme a ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Habiéndose practicado el debido control jurisdiccional, entiendo que desde el punto de vista formal, el acuerdo presentado por las partes cumple con los recaudos exigidos por el art. 431 bis del C.P.P.N. y por lo tanto, debe hacerse lugar al procedimiento de juicio abreviado y homologarse el acuerdo celebrado entre las partes..."
2) "En efecto, a modo de conclusión y con respecto a esta cuestión, considero que del análisis de la totalidad de las pruebas incorporadas al expediente y lo descripto precedentemente, sumado al reconocimiento expreso por parte de los acusados acerca de su participación y responsabilidad en el hecho que se les enrostra, surge de manera palmaria, clara, evidente y con la certeza necesaria que exige esta etapa procesal la existencia material del hecho típico..."
3) Sobre las calificaciones penales: "la conducta de Roque Rafael Yapura y Jonathan David Coronel, queda correctamente subsumida en el tipo previsto en el art. 5, inc. 'c', de la ley 23.737" y "la conducta atribuible al imputado Gabriel Ezequiel Córdoba, su accionar se subsume la acción típica descripta en el art. 204 quinquies del Código Penal".
4) Sobre la absolución por falta de acusación: "En cuanto a las ciudadanas María Luisa Córdoba y Elvira Manuela Segovia, no mediando acusación fiscal en contra de las mismas... este Tribunal tiene vedada la facultad de analizar cualquier tipo de responsabilidad penal... propiciándose en definitiva su absolución por falta acusación fiscal."
5) Sobre medidas patrimoniales y decomiso: "corresponde disponer el decomiso del vehículo marca Toyota... por haber sido utilizado como medio o instrumento de la comisión del delito..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Enrique Lilljedahl.
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