DECARA BUSTOS, LAURA ELENA c/ OSPE (OBRA SOCIAL DE PETROLEROS) s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora reclamó cobertura de un estetoscopio con amplificación Litman Core por su hipoacusia para poder continuar la carrera de Medicina. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando a OSPE la cobertura total e integral del equipo con las especificaciones prescriptas y fijando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Laura Elena Decara Bustos (representada por la Dra. Agustina Poggi, Defensora Pública Coadyuvante).
¿A quién se demanda?
OSPE (Obra Social de Petroleros).
- Objeto de la demanda: cobertura total e integral del equipamiento estetoscopio con amplificación Litman Core® (amplificación 40x frecuencias máximas, cancelación de ruidos externos, diafragma sintonizable, para auscultación de adultos y pediátricos) prescripto por su neurólogo, requerido como instrumento adaptativo para continuar la formación en la carrera de Medicina por padecer hipoacusia bilateral neurosensorial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de primera instancia, ordenando a la demandada que otorgue cobertura total e integral del estetoscopio reclamado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la instancia de grado y de alzada (detalles y montos en la parte resolutiva).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Particularmente relevante es el artículo 35 de la Ley 24901, que contempla prestaciones complementarias específicas: entre podemos nombrar el ‘apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad’. Este precepto particularmente reconoce que las personas con discapacidad pueden requerir herramientas tecnológicas o didácticas para participar plenamente en la educación y la rehabilitación en igualdad de condiciones con las demás personas.” (voto Dr. Manuel A. Pizarro, fs. 6)
- “Así las cosas, me permito disentir con la sentencia en crisis, ya que entiendo que se encuentra justificado que la amparista, alumna de 4to año de la Carrera de Medicina, requiere de ese instrumento específico, –o de alguno de similares características
- para continuar sus estudios sin desventaja en relación al resto del alumnado sin discapacidad, dada la limitación auditiva que padece.” (voto Dr. Manuel A. Pizarro, fs. 6-7)
- “En relación a esto último, destaco que las conclusiones de las profesionales en sus respectivos informes resultan concordantes en este aspecto. Destacan la necesidad del estetoscopio como modo de preservar sus derechos y sobre todo su inclusión. Por su parte, la psicóloga Lic. Diblasi explica que el instrumento es una herramienta necesaria para su despliegue profesional, ‘que la coloca en una situación de igualdad a sus pares, de lo contrario de vería en una gran dificultad para el ejercicio de su profesión’ (v. informes agregados a fs. 29/33). Así entonces, atendiendo al tipo de instrumento solicitado y la función que cumple el mismo en el desarrollo profesional de la actora, me pronuncio por revocar la sentencia de grado. En consecuencia, corresponde ordenar a OSPE, para el caso concreto, la cobertura total e integral del equipamiento de estetoscopio con amplificación Litman Core ®, con las especificaciones prescriptas por el médico tratante.” (voto Dr. Juan I. Pérez Curci, fs. 12-14)
Disidencia relevante:
- El Dr. Manuel A. Pizarro propuso, en su voto preopinante, admitir parcialmente el recurso y que el estetoscopio sea provisto en comodato o préstamo de uso hasta la culminación de los estudios, con reintegro al finalizar; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría respecto de la solución mayoritaria que ordenó cobertura total e integral sin límite temporal. (voto Dr. M.A. Pizarro, fs. 10-11; decisión mayoritaria, fs. 15)
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