Recurso Queja Nº 2 - NN: LOPEZ BUSTOS, IGNACIO Y OTRO s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: JUZGADO FEDERAL N° II DE TUCUMÁN, SECRETARÍA PENAL N° IV
El Fiscal Federal interpuso recurso de queja por retardo de justicia solicitando la citación a indagatoria de los imputados por la presunta falsificación de documentos. La Cámara Federal de Tucumán desestimó el planteo por no acreditarse el retardo y exhortó al juez instructor a expedirse sobre la citación en el plazo ordenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal).
Demandado: actuación del Juzgado Federal ( Secretaría Penal N° II/Juzgado Federal N°1 y sus intervinientes) en el expediente iniciado en 2021 (autos caratulados vinculados a presunta falsificación).
Objeto: recurso de queja por retardo de justicia ante la demora en ordenar la citación a declaración indagatoria tras la acusación del 25/07/2023; se solicita impulso y pronta citación a indagatoria de los imputados.
Decisión: se desestimó el planteo del Fiscal Federal por no encontrarse acreditado el retardo invocado; en consecuencia la causa continuará conforme su estado y además se exhortó al juez instructor a expedirse sobre el pedido de citación a declaración indagatoria realizado por el Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo informado por el señor Secretario Penal II del Juzgado N° 1, entendemos que si bien el expedientes ha sufrido dilaciones, las mismas obedecieron a incidencias propias de su tramitación."
"Por todo lo que se, RESUELVE: I) DESESTIMAR el planteo formulado por el señor Fiscal Federal al no encontrarse acreditado el retardo invocado, en consecuencia continúe la causa según su estado conforme lo ordenado en los considerandos de la presente; II) REGISTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese. III) EXHORTAR al señor Juez instructor a expedirse sobre el pedido de citación a declaración indagatoria realizado por el Ministerio Publico Fiscal."
- Votos/diferencias: no se consignan disidencias; la resolución está firmada por los tres jueces integrantes de la Cámara.
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