ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La actora solicitó la ejecución de una boleta de deuda fiscal contra la demandada por falta de pago. El juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, conforme a lo resuelto).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada no individualizada por nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda fiscal por el pago del capital requerido en la boleta de deuda más sus intereses; intimación de pago practicada y no contestada dentro del término legal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y demás registros y comunicaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-"
- Disidencias: no consta voto o disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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