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Recurso Queja Nº 2 - ITURRIOZ, ALEXIS ESTEBAN Y OTROS s/AMPARO - RECUSACIÓN

Recurso de queja contra la denegatoria de recurso de apelación subsidiaria en autos de amparo por recusación. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solo prevé la apelación subsidiaria en el supuesto del recurso de revocatoria (art. 241), por lo que su interposición en una aclaratoria es inadmisible.

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¿Quién es el actor?

Iturrioz, Alexis Esteban y otros (La Pampa Cambia; Esteban Unión Cívica Radical nro. 3
- distrito La Pampa).

¿A quién se demanda?

No surge un demandado concreto en el texto provisto; se trata de autos caratulados "s/amparo
- recusación".
- Objeto de la demanda: Amparo (cuestión de recusación) y, en vía de recursos, queja por denegatoria de apelación interpuesta en subsidio contra resolución que negó apelación en aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja deducida a fs. 67/76 y se ordenó registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y archivo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que de el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solo prevé la apelación subsidiaria en el supuesto del recurso de revocatoria (cf. articulo 241). Su interposición en la aclaratoria resulta, por lo tanto improcedente (cf. Fallos CNE 3156/03; 3294/03; 3432/05 y 3433/05; Cám. Nac. Apel. Civil, Sala K, 'Bottazzi, Roberto O. c/Rotolo, Pascual E.' del 18 de marzo de 1996, y Cám. Nac. Apel. Trabajo, Sala III, 'Orlando, Héctor c/Molino Chacabuco S.A. s/cobro de salarios', del 13 de agosto de 1999). Por tal motivo, el recurso impetrado a fs. cit. (págs. 53/54) fue correctamente denegado por el a quo." Disidencias/relevantes: Se deja constancia de que "El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)". No consta voto en disidencia.

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