Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA SUAREZ (DC3), RUBEN ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Acuerdan homologar un juicio abreviado y condenar a tres imputados por infracción a la Ley 23.737 por suministro y tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal unipersonal) homologó el acuerdo, impuso penas (Molina: 3 años prisión efectivo y multa de 15 unidades fijas; Verónica y Evelyn Tapia: 4 años y 8 meses y multa de 45 unidades fijas) y ordenó destrucción de la droga y decomiso de dinero.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Rubén Alejandro Molina Suárez; Verónica Roxana Tapia Lucero; Evelyn Verónica Tapia.
- Objeto de la acción: Homologación de acuerdo de juicio abreviado y en su consecuencia enjuiciamiento y condena por infracciones a la Ley 23.737 (suministro a título gratuito; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; comercio de estupefacientes), y medidas sobre la sustancia y el dinero secuestrado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Rubén Alejandro Molina Suárez a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y MULTA DE 15 UNIDADES FIJAS; se declaró la reincidencia de Molina; se condenó a Verónica Roxana Tapia Lucero y a Evelyn Verónica Tapia a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS cada una, con accesorias y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso del dinero, y se impusieron las costas y la tasa de justicia. (Todo conforme al pronunciamiento final transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, consideró que el accionar de Rubén Alejandro Molina debe quedar tipificado en infracción al artículo 5 inciso e) segundo supuesto, 'suministro o entrega a título gratuito', toda vez que no fue hallado en poder del causante dinero, al momento de la requisa personal efectuada seguidamente al hallazgo de cocaína en poder del visitante, considerando para ello que tampoco en el domicilio de Molina encontraron cocaína."
2) "Entiendo que su responsabilidad por los hechos traídos a juicio están fuera de toda duda. Todos los elementos probatorios señalan que Rubén Alejandro Molina le entregó estupefacientes y que, además, Verónica Roxana Tapia y Evelyn Verónica Tapia poseían en su domicilio dicha sustancia prohibida."
3) "Por todo ello, concluyo —luego de sopesar las circunstancias personales enunciadas de las que se desprenden elementos— que deben ser tenidos en cuenta como circunstancias atenuantes... que estaban expuestos a cierto grado de vulnerabilidad... deben ser valoradas a su favor al momento de la individualización judicial de la pena."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal firmada por la Jueza de Cámara María Paula Marisi.
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