Incidente Nº 8 - DENUNCIADO: ROJAS LOPEZ, JESUS ARIEL s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
El Ministerio Público Fiscal llevó a juicio a Jesús Ariel Rojas López por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Jueza de Cámara declaró la responsabilidad del imputado por el delito del art. 5 inc. c de la ley 23.737, fundándose en el acuerdo probatorio, la pericia química y las pruebas testimoniales que acreditaron la tenencia de 14,5 gramos de cocaína y elementos indicativos de comercialización.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscalía representada por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputado: Jesús Ariel Rojas López (DNI 26.557.874), detenido en arresto domiciliario.
- Objeto del proceso: Juicio oral por la imputación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la responsabilidad penal de Jesús Ariel Rojas López como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 y se convocó a las partes a la audiencia de determinación de la pena para el 9 de octubre de 2025 a las 11:30 hs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, escuchadas ambas partes se entendió que la prueba producida en el debate ha logrado acreditar fuera de toda duda razonable que el 5 de febrero de 2025, Rojas López tenía, en su domicilio sito en calle Guido Spano 912 de El Zapallar, departamento de Las Heras, 14.5 gramos de cocaína: 12,5 gramos, se encontraban acondicionados compactados y el resto en ocho envoltorios de nylon similares a los que se le secuestró momentos antes a Morán. Ello, junto a una balanza de precisión, recortes de nylon y $37200, un blíster de pastillas con restos de cocaína y un cigarrillo de marihuana. Lo expuesto surge de la valoración a la luz de la sana crítica racional del plexo probatorio producido por el debate conformado por los testimonios coincidentes del personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de Policía de Mendoza que actuaron, en las vigilancias llevadas a cabo los días previos al allanamiento de la morada del imputado en aproximadamente ocho días diferentes, en franjas horarias distintas, raíz de la denuncia recibida a través del servicio telefónico “fonodrogas”, en las vigilancias previas realizadas el mismo día 05 de febrero del presente año y, por supuesto, durante el allanamiento y registro de la morada del imputado, en el que se encontró no solamente más sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína envuelta y acondicionada del mismo modo que la secuestrada en poder del comprador, sino también, una balanza de precisión, restos de cocaína en la tasa del inodoro y dinero en efectivo. Lo expuesto en forma coincidente por todos los efectivos actuantes, fue ratificado no solo por el testigo de actuación del registro del domicilio, sino también a través del contenido de la pericia química que da cuanta de la calidad de la sustancia secuestrada, es decir, clorhidrato de cocaína."
"En forma definitiva FALLA: 1.
- DECLAR LA RESPONSABILIDAD de JESÚS ARIEL ROJAS LÓPEZ como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5to inc. c de la ley 23737. 2.
- CONVOCAR a las partes a la audiencia de determinación de la pena, fijada para el día 9 (nueve) de octubre del 2025 a las 11.30 horas (conf. art. 304 del CPPF). PROTOCOLÍCESE
- NOTIFÍQUESE"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Sra. Jueza de Cámara María Paula Marisi.
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