Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MIRASOLA, ANGEL ANDRES s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR
Imputaron a Ángel Andrés Mirasola por falsificación de documento relacionada con propiedad automotor. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haberse cumplido íntegramente la suspensión del juicio a prueba conforme al art. 76 ter del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino y dictaminó conforme lo expone la sentencia).
- Demandado/Imputado: Ángel Andrés Mirasola.
- Objeto de la causa: Delito de falsificación de documento
- propiedad automotor (causa FSM 32009148/2012/TO2).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Ángel Andrés Mirasola y se lo sobreseyó de las demás condiciones personales obrantes en autos por el hecho que fue materia de la presente causa, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"I. Que, con fecha 30 de mayo de 2023, este Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba respecto de Ángel Andrés Mirasola, por el término de dos (2) años, conforme lo dispuesto por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal. Asimismo, se estableció que el nombrado debía realizar tareas comunitarias en un comedor de su barrio, con una carga total de ciento cuarenta (140) horas."
"II. ... del informe remitido por dicho organismo se desprende que el imputado no ha cometido delito alguno durante el término de suspensión del juicio a prueba fijado por este Tribunal."
"III. A su vez, en el marco del incidente de suspensión de juicio a prueba N° FSM 32009148/2017/TO2/1, con fecha 18 de septiembre de 2025, se tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Ángel Andrés Mirasola, lo que se encuentra debidamente acreditado en autos."
"IV. Por su parte, cabe destacar que el Señor Fiscal tomó la intervención que le compete, y en su dictamen consideró procedente declarar la extinción de la acción penal respecto de Ángel Andrés Mirasola, criterio que este Tribunal comparte por encontrarlo ajustado a derecho."
"V. En virtud de ello, y conforme a lo previsto por el artículo 76 ter del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto del nombrado, toda vez que ha transcurrido en forma regular el plazo de suspensión, sin registrarse incumplimientos ni nuevas causas penales en su contra."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la Parte Resolutiva expresa la decisión adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: