ORDUÑA, EDUARDO AGUSTIN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento por el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: ORDUÑA EDUARDO AGUSTIN. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES cese la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (docente universitario sujeto a régimen especial), y reintegro de las sumas descontadas por Impuesto a las Ganancias y por el referido tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HACE LUGAR a los recursos de apelación de la demandada y de la representante de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En el particular caso de autos, lo que se pretende de ANSES es que se proceda al cese en la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente universitario, y goza de un régimen especial por lo que no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463." "Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma cuya aplicación pretende el demandado." Asimismo, el Tribunal explicó la consideración de vulnerabilidad del actor (adulto mayor/jubilado) y la necesidad de tutela especial en materia previsional, citando instrumentos internacionales y precedentes de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social y de la CSJN. No hubo votos disidentes relevantes; los magistrados que firmaron adhirieron al voto principal.
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