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HABEAS CORPUS de ESCODA , FRANCO Y OTRO

Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención y solicitud de reubicación en penal. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la resolución de fecha 02/10/2025 que hizo lugar al habeas corpus y ordenó la reubicación de los internos en el pabellón que el Servicio Penitenciario estime pertinente, con mantenimiento de derechos (esparcimiento, visitas, higiene, comunicación y atención médica).

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública (Defensor Público Coadyuvante Dr. Sergio Herrero y Defensor Oficial) en representación de los internos Franco Escoda y Martín Gustavo Chávez.
- Demandado / autoridad requerida: Servicio Penitenciario Provincial (Penal de Chimbas) y, en general, autoridades responsables de la ejecución penal.
- Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención tras el traslado de ambos internos del Pabellón 5 al Pabellón 2 (máxima seguridad); se solicitó la restitución al pabellón de origen, suministro de medicación habitual, asistencia psicológica, posibilidad de aseo y cambio de ropa, esparcimiento y reubicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la resolución de fecha 02/10/2025 en cuanto fue materia de agravio, con imposición a la instancia anterior de dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando 6 (arbitrar medios para la reubicación ordenada y garantizar derechos de esparcimiento, visitas, higiene, comunicación y atención médica, resguardando la integridad física).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Entendemos que no le corresponde a este Tribunal ni a la defensa, indicarle a las autoridades del Penal de Chimbas, el lugar exacto donde deben alojar a los accionantes, ni intervenir en la organización del Penal, por tratarse de facultades propias del Servicio Penitenciario Provincial, conforme con los perfiles de los internos. Corresponde al ámbito disciplinario y a la seguridad del establecimiento carcelario, el control de los lugares de alojamiento de los distintos internos a su cargo, su modalidad y su organización, con el fin de garantizar los derechos asignados a las personas privadas de la libertad y la seguridad de la población carcelaria en general." "Por ello, entendemos que no se encuentran agravadas las condiciones de detención de los internos Escoda y Chávez, ni se verifican ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3 de la ley 23.098, en virtud de lo cual, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los internos Escoda y Chávez y confirmar la resolución dictada por el juez el 02/10/2025." "Sin perjuicio de lo resuelto, deberá oficiarse a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial -por la anterior instancia
- a fin de que arbitren los medios para dar cumplimiento con la reubicación de los internos Franco Escoda y Martín Chávez ordenada por el juez de grado, en el pabellón que estimen razonable y pertinente, sin limitar sus derechos en cuanto a esparcimiento, visitas, higiene, comunicación y atención médica y siempre resguardando la integridad física de los nombrados."
- Disidencia: No hay voto de disidencia en el acuerdo; constó que el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (no es una disidencia).

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