GONZALEZ, JOSE MARIA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación del coeficiente por zona austral (ley 19.485) y el pago de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó incorporar el coeficiente y el pago de retroactividades, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% en Alzada.
¿Quién es el actor?
José María González.
- Demandados: Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Jubilaciones y Pensiones (IAF) y Ministerio de Defensa de la Nación.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (zona austral) mientras el actor resida en el ámbito de aplicación, y pago de las diferencias retroactivas correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda; liquidación en 30 días de las retroactividades una vez firme la sentencia, con indicación del plazo de cumplimiento conforme al art. 170 de la ley 11.672.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 128/131 en todo cuanto fue materia de apelación; ordenó costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, tal como figuran en la sentencia):
1) “...el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.”
2) “...la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).”
3) “Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y la resolución es la de la mayoría.
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