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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: GÓNGORA, LIDIA MELINDA GUADALUPE s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la denegación de su impugnación contra el otorgamiento de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió la impugnación presentada por el MPF.

Queja Impugnacion denegada Prision preventiva Arresto domiciliario Ministerio publico fiscal Competencia federal Art. 361 cppf Art. 386 cppf Corte suprema doctrina chacon Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Medida dictada respecto de Lidia Melinda Guadalupe Góngora (impugnación contra resolución que concedió arresto domiciliario). Objeto: Queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) frente a la denegatoria de la impugnación interpuesta por el MPF contra el pronunciamiento que concedió arresto domiciliario a Lidia Góngora. Decisión: Se hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, se concedió la impugnación deducida; sin costas (art. 386 CPPF). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a la Oficina Judicial a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que en el presente caso, la naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente, luce, en principio, razonablemente fundado – art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Chacón' (Fallos: 347:1434) y en el Plenario 'Ruiz' dictado por esta CFCP (Acuerdo 3/2024, Plenario n°15, 'Ruiz, Roque y otro s/impugnación')." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (art. 386 CPPF) y, en consecuencia, CONCEDER la impugnación deducida (art. 361 in fine CPPF)."
- Votos en disidencia: No se registra en el texto dispositivo la existencia de voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres vocales sin indicación de disidencia.

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