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DE VITO, SERGIO HERNAN c/ CHACRAS LAGUNA EL ROSARIO S.A. s/ORDINARIO

Impugnación por nulidad de asambleas societarias por falta de puesta a disposición de estados contables. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a las apelaciones y declaró la nulidad de la aprobación de los balances de las asambleas del 19.11.2021 (11 y 14 h) y 13.04.2022 por incumplimiento del art. 67 LGS, con costas a la sociedad demandada.

Nulidad de asamblea Art. 67 lgs Derecho a la informacion Estados contables Accionista minoritario Accion de nulidad (art. 251 lgs) Costas Camara comercial Prueba notarial Pericia informatica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Hernán De Vito (accionista, participación 0,0083%). Demandado: Chacras Laguna el Rosario S.A. Objeto: Se peticionó la nulidad de las asambleas generales (ordinarias/extraordinarias) que aprobaron los estados contables cerrados al 31.10.2019, 31.10.2020 y 31.10.2021 por no haber puesto a disposición de los accionistas la documentación contable con 15 días de antelación (art. 67 LGS). Decisión: La Cámara admitió las apelaciones de De Vito, revocó las sentencias de fecha 3.12.2024 y hizo lugar a las demandas, declarando la nulidad, en cuanto a la consideración y aprobación, del punto del orden del día de las asambleas de Chacras Laguna el Rosario S.A. del 19.11.2021 a las 11 horas (estados contables al 31.10.2019), del 19.11.2021 a las 14 horas (estados contables al 31.10.2020) y del 13.04.2022 (estados contables al 31.10.2021); con costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En otro orden, corresponde remarcar que la acción de impugnación de una decisión adoptada en el marco de una asamblea, promovida en los términos del artículo 251 de la ley 19.550, tiene un componente de una acción social... se trata en definitiva de una acción de naturaleza mixta social -personal..." (voto de la Dra. Vásquez). 2) "El derecho a la información del accionista sobre el resultado del ejercicio económico se materializa con la puesta a disposición de la copia de los estados contables durante el lapso de 15 días previos a su tratamiento y fue definido como un requisito de validez para toda deliberación... Se trata, pues, de un derecho individual que permite al socio conocer los pormenores de la sociedad..." (voto). 3) "Permitir, entonces, que se vulnere este derecho puede desnaturalizar el propósito de la norma con la consecuencia de erosionar la protección de los accionistas." (voto). 4) "La conducta reticente de la sociedad en proveer de información sobre los balances no sólo se desprende del incumplimiento... sino también de su posterior comportamiento... importó una confirmación de la vulneración del derecho de información, quien se vio así indebidamente impedido de controlar..." (voto). 5) Conclusión dispositiva propuesta y adoptada por la Sala: "admitir las apelaciones de Sergio Hernán De Vito, con el efecto de revocar las sentencias... y hacer lugar a las demandas allí incoadas de modo de declarar la nulidad, en cuanto a la consideración y aprobación, del punto del orden del día... con costas de las dos instancias y por ambos procesos a la demandada vencida." No hubo votos en disidencia: los Dres. Chómer y Kölliker Frers adhieren al voto de la Dra. Vásquez.

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