VAZQUEZ, CARLOS EDUARDO c/ ASSIST CARD ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO
El actor demandó por incumplimiento de contratos de asistencia al viajero y reclamó daños patrimoniales, morales, psíquicos y multa civil contra Assist-Card y Universal Assistance. La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente al recurso del actor, rechazó los agravios de Assist-Card salvo por la fijación de una tasa anual del 6% para sumas en dólares y condenó en costas a Assist-Card.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Eduardo Vázquez.
Demandado: Assist-Card Argentina S.A. de Servicios (y subsidiariamente Universal Assistance S.A.).
Objeto: incumplimiento del servicio de asistencia al viajero; reintegro de gastos médicos y de traslado (USD y $), daño moral, daño psíquico, indemnización por tratamiento psicológico, reconocimiento de incapacidad psíquica y imposición de multa civil (daño punitivo) en los términos del art. 52 bis LDC.
Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor con los alcances indicados en el punto V d.4. (reconocimiento de incapacidad psíquica por $500.000 y confirmación del tratamiento psicológico por $364.000 y del daño moral y punitivo en lo que corresponde), rechazó los agravios de Assist-Card salvo en relación al punto V c.4 donde, por mayoría, se fijó una tasa pura anual del 6% para la liquidación de sumas en dólares, e impuso las costas a Assist-Card como demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Por los fundamentos expresados precedentemente, si mi voto fuera compartido por mis distinguidos colegas del Tribunal, propongo al Acuerdo: i) hacer lugar parcialmente al recurso de Carlos Eduardo Vázquez con los alcances de lo señalado en el punto V d.4. precedente; ii) rechazar los agravios de Assist-Card salvo en relación a la tasa de interés conforme el punto V. c.4.; iii) imponer las costas a la demandada Assist
- Card sustancialmente vencida (art. 68 Cód. Proc.).”
2) Sobre la incapacidad psíquica y tratamiento psicológico: “la psicóloga sostuvo... que ‘las perturbaciones psicopatológicas observadas son el correlato de una evolución no satisfactoria en la elaboración psíquica del hecho en autos, se diagnostica ... un Trastorno Depresivo Persistente de intensidad moderada... que guarda una relación de nexo concausal con el hecho de autos.’ ... Recuerdo que el magistrado reconoció la suma de $364.000 para realizar el tratamiento psicológico recomendado, extremo que no fue controvertido por ninguna de las partes, por lo que se encuentra firme. Sin embargo, asiste razón al actor en punto a que el magistrado omitió expedirse sobre la incapacidad psíquica... corresponde admitir los agravios ... reconocer en su favor la indemnización en concepto de incapacidad psíquica por la suma de $500.000 (art. 165 Cód. Proc.).”
3) Sobre el daño punitivo y la conducta de la demandada: “De los antecedentes colectados en la causa puede inferirse, con suficiente grado de certidumbre, la configuración de este daño con arreglo al marco de aprehensión de los arts. 8 bis y 52 bis de la LDC... En estas condiciones, estimo que puede juzgarse cumplimentado el elemento subjetivo que también requiere la norma de la LDC: 52 bis ... y, dado que no han sido aportados elementos que me permitan modificar el quantum, es mi convicción que debe confirmarse la sentencia de grado en relación también a este rubro.”
4) Sobre la tasa para intereses en moneda extranjera: “... los intereses fijados sobre el monto de condena en dólares estadounidenses deberán liquidarse a una tasa del 7% anual... Aclárase, empero, que los intereses fijados sobre el monto de condena en dólares estadounidenses deberán liquidarse a una tasa del 7% anual (cfr. CNCom. Sala F...).” (la Cámara, por mayoría, fijó finalmente una tasa pura anual del 6% en el dispositivo).
- Votos y disidencias relevantes: el voto que abre el acuerdo (Dra. Alejandra N. Tevez) propuso la solución que integra la decisión; las Dras. Matilde E. Ballerini y el Dr. Eduardo R. Machin manifestaron disidencia parcial respecto de la cuantía de indemnizaciones y, en especial, coincidieron en fijar una tasa anual del 6% para las sumas en dólares; la parte resolutiva incorpora la fijación por mayoría de la tasa pura anual del 6%. (Las firmas consignan “DISIDENCIA PARCIAL” junto a los nombres de Machin y Ballerini.)
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