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COHEN FREUE, ROSA ALEJANDRA c/ MADERO TANGO S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó la restitución de $533.455 abonados por la contratación de un salón y servicios para un Bar Mitzva que no se realizó por la pandemia. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso que el monto condenado devengue intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días desde el 3/1/2023 hasta su pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosa Alejandra Cohen Freue. Demandado: Madero Tango S.A. Objeto: resolución del contrato de locación de bienes y servicios y repetición de las sumas abonadas ($533.455) por un evento (Bar Mitzva) que no pudo realizarse, con actualización y intereses. Decisión: la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (y, en consecuencia, la actualización monetaria dispuesta en primera instancia) y en su lugar ordenó que el monto de condena —ascendente a $533.455— devengue intereses conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalización, desde el 3.1.2023 y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propongo que la suma abonada por la accionante y cuya repetición por parte de la demandada se confirma en esta Alzada, devengue intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días ... sin capitalizar ... con el mismo dies a quo dispuesto por la sentencia de grado (3.1.2023)." "A la luz de las consideraciones desarrolladas, y teniendo presente el alcance vinculante de los pronunciamientos de la Corte Suprema como intérprete final de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad y la actualización monetaria dispuesta en la instancia anterior." "Los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la ley 25.561, disponen que el acreedor, incluso en mora, podría liberarse dando en pago la suma nominalmente expresada, prohibiéndose expresamente su indexación. Dichas normas son de orden público ..."
- Disidencias: no consta disidencia; el voto que abre (Chómer) fue acompañado por Kölliker Frers y por la Dra. Vásquez ("Comparto la solución propuesta...").

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