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M., D. Y. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de dispositivo de comunicación aumentativa para menor con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y ordenó que la recurrente asumiera las costas de Alzada, por haberse contestado y replicado los agravios.

Amparo Salud Cobertura Dispositivo de comunicacion aumentativa Irisbond ukitu Costas Ley 16.986 Cpccn art. 68 Menor con discapacidad Osde


¿Quién es el actor?

D. Y. M., en representación de su hijo menor B. N. A.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral del "Sistema de Comunicación Aumentativa Alternativa Táctil Irisbond Ukitu con los softwares de CAA".

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas a la demandada vencida y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente (OSDE), atento haber mediado réplica de sus agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. En efecto, en el caso la actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura integral del sistema de comunicación aumentativa alternativa táctil Irisbond Ukitu con los softwares de CAA, indicado para su hijo en virtud de la discapacidad que padece. En este sentido, si bien la demandada hizo entrega del dispositivo requerido, lo hizo en cumplimiento de la medida cautelar que así lo ordenaba." "2. En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 17 de la ley 16.986). Es que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. Chiovenda, 'Ensayos de Derecho Procesal Civil'..., citado por Sala 3, CNCivComFed, en causas 8578 del 17.11.92 y 895/06 del 04.11.08, entre muchas otras, y Sala 2, causa 6049 del 8.3.01)." "3. Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el cumplimiento de la prestación requerida y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, cabe confirmar la imposición de costas establecida en primera instancia."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos votos adhieren y la Parte Resolutiva confirma la decisión propuesta.

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