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REQUERIDO: UNIÓN VECINAL FEDERAL - EJERCICIO 2022 s/INFRACCION LEY 26.215

Acción por presunta infracción a la ley 26.215 promovida contra Unión Vecinal Federal por el ejercicio 2022. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiéndose por analogía al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad y ordenó adicionar copia del precedente y notificar al juzgado de origen y a la Corte.

Financiamiento partidario Ley 26.215 Apelacion Camara nacional electoral Confirmacion Precedente Encuentro por la democracia y la equidad Notificacion Devolucion a primera instancia Ejercicio 2022


¿Quién es el actor?

Fiscalía electoral (actuante en la instancia) y la parte actora en el expediente originario contra Unión Vecinal Federal (consta como "Unión Vecinal Federal – ejercicio 2022 s/infracción ley 26.215").

¿A quién se demanda?

Unión Vecinal Federal.
- Objeto de la demanda: Proceso por presunta infracción de la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) correspondiente al ejercicio 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. Además, ordenó registrar y agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve." (Actuó también el dictamen del señor fiscal en la instancia a fs. 47/53, que fue tenido en cuenta por la Cámara.)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en las firmas; la resolución es colegiada y confirma la resolución apelada por mayoría.

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