REQUERIDO: CAMBIEMOS - ELECC. PASO 2017 s/INFRACCION LEY 26.215
Cambiemos impugnó una resolución por presunta infracción a la ley 26.215 en relación con las elecciones PASO 2017. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiendo a un precedente de fecha 7 de octubre de 2021 como fundamento y ordenando comunicar el precedente y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
“Cambiemos” (recién identificado en el carátula como parte actora).
¿A quién se demanda?
no se individualiza expresamente en la sentencia analizada (consta expediente por “infracción ley 26.215” vinculado a PASO 2017).
- Objeto de la demanda: actuación por supuesta infracción a la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) en el marco de las elecciones PASO 2017; recurso de apelación contra la resolución de fs. 36.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada. Se ordenó registrar y agregar copia del precedente al que se remite, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y, oportunamente, devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el acuerdo final.
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