Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, SAMUEL DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS
Incidente de honorarios y amparo por descuento por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación, recomendó medidas administrativas a ARCA y fijó costas por su orden y honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Samuel (el amparado; representado por la actora/apoderada).
¿A quién se demanda?
ARCA (organismo tributario) y otros (se menciona ANSES como agente de retención).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de lo descontado por el término de 5 años anteriores a la demanda más intereses; incidente de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas positivas para atender reclamos similares; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; respecto de los honorarios de ARCA, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas , a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia. En consecuencia, me pronuncio por confirmar la sentencia de primera instancia." Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso el voto que fundamenta la decisión; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No hubo disidencia.
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