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AMICO, ADRIANA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo la inaplicabilidad del tope y la improcedencia de gravar el haber jubilatorio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% adicional.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Costas ley 16.986 Honorarios uma Seguridad social.


¿Quién es el actor?

AMICO, Adriana Mabel.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) que cuestiona la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial docente (Ley 24.016) y solicita la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En la presente causa, no se debate un reajuste del haber jubilatorio, sino la constitucionalidad de un tope aplicado al mismo.” 2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463: se remitió a la doctrina de la Corte Suprema en “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (2/3/16) y al precedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), concluyendo que “el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.” 3) Sobre la vía y la procedencia del amparo: “...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan el derecho inmediato restringido por la vía rápida del recurso de amparo...” (cita de Fallos). Además, “Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máximo cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 4) Sobre el impuesto a las ganancias: la Sala adhiere a la línea de fallos que sostienen la inconstitucionalidad de gravar el haber jubilatorio por su naturaleza, citando: “el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios...” y remitiendo a “García, María Isabel c/ AFIP” y otros precedentes confirmatorios. 5) Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986 y se reguló un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Votos y mayorías: el voto que funda la decisión fue el de fecha del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios; la resolución fue unánime.

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