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MARIN, CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y gravamen por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó los recursos de ambas partes, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% sobre lo previsto en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Exencion Inconstitucionalidad Honorarios uma Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MARIN, CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial docente y para excluir la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y los reajustes retroactivos. Además, incidencia por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio, se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con pago conforme al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) “No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” 2) “En este marco, estimo que se debe rechazar el planteo de la recurrente, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos esbozados en la anterior instancia, el caso traído a esta Alzada dista mucho de aquellos en los que el Supremo Tribunal así los ha catalogado... La constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, judiciable.” 3) “En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) impone la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo... ‘el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.’” 4) Sobre honorarios: “Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423... El art. 48 de la ley 27.423, establece: ‘Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’... En atención a que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21, corresponde regular los honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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