VATER, JULIA HAYDEE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Julia Haydée Vater contra ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio obtenido bajo régimen docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó los recursos de apelación de ambas partes y reguló honorarios de Alzada en un 30%, imponiendo las costas de instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
VATER, JULIA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (topes/solidaridad previsional) y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/2009 respecto del haber jubilatorio obtenido bajo régimen docente (jubilación del 01/11/2011).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la demandada y de la actora; por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo en lo cuestionado. Se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES (art. 14 ley 16.986). Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, debiéndose abonar las sumas equivalentes al valor vigente del UMA al momento del pago; no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 de la ley 27.423. La decisión fue unánime.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
2) "También corresponde desestimar la queja referida a la Resolución de la SSS 6/2009 por cuanto el sentenciante no se pronunció al respecto por no ser objeto de la demanda."
3) "Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
4) "El arte. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
5) "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... atento al amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regularse." (sobre apelación de la actora respecto del diferimiento de regulación).
6) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio. 2°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora, sin costas. 3°) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES vencida (art. 14 de la ley Nº 16.986). 4°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia..."
- Disidencias: No hubo; la sentencia fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: