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RIOS, MARGARITA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de Margarita Elizabeth Ríos contra ANSES buscando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó los recursos de ambas partes, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente (ley 24.016) Impuesto a las ganancias Integridad del haber Inaplicabilidad Costas (ley 16.986) Honorarios (ley 27.423) Uma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

“En la presente causa, no se debate un reajuste del haber jubilatorio, sino la constitucionalidad de un tope aplicado al mismo... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máximo cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 2) Sobre inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (fallo del 2/3/16) ... concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.” 3) Sobre el impuesto a las ganancias y la integridad del haber jubilatorio: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad.” (citas y referencias jurisprudenciales: “García, María Isabel c/ Afip”; “Cuesta”; “CALDERALE, LEONARDO GUALBERTO c/ ANSES”). 4) Sobre honorarios y carácter del proceso: “Se ha resuelto que: ‘Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.’ ... Corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.

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