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REDONDO, LILIANA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación solicitó inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó ambos recursos de apelación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% sobre lo previsto en primera instancia.

Amparo Anses Jubilacion regimen docente (ley 24.016) Tope art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Ley 16.986 Honorarios uma Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

REDONDO, LILIANA EDITH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial docente (Ley 24.016), y obtener la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales / reclamo de reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; asimismo NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora (sin costas por ese recurso); impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (ANSES) conforme art.14 Ley 16.986; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, abonables en UMA según valor vigente al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): a) "b
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." b) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." c) "4-En relación a los agravios de la actora, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423."
- Disidencias: no hubieron votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

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