BAEZ GUERRERO, ALCIDES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por expulsión y prohibición de reingreso; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recurso y revocó la Disposición SDX N°152791 por notificación defectuosa, imponiendo costas de alzada a la apelante.
Actor: Alcides Báez Guerrero. Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones. Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición SDX N°152791 (7/10/2010) que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por cinco años; el actor solicitó la revocación de dicha disposición y la protección de la reunificación familiar (tiene dos hijas, una menor).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada que había hecho lugar al recurso judicial interpuesto por Alcides Báez Guerrero y revocado la Disposición SDX N°152791; además se impusieron las costas de alzada a la vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este punto, es preciso recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que detenta jerarquía constitucional en nuestro país, consagra en su artículo 3 el interés superior del niño y la niña. A este criterio es al que -entre otras pautas
- deben “ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos”, tal como lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002. A su vez, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su art. 3°, entiende por interés superior de los niños, las niñas y adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella..." "La Disposición SDX 152791, emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que declaró irregular su permanencia en el territorio de la República Argentina, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años, fue dictada el 7 de octubre de 2010 y la notificación, mediante carta certificada, fue devuelta por el correo por resultar domicilio 'desconocido'... El actor se presentó espontáneamente ante la Dirección Nacional de Migraciones, el 8 de enero de 2021 (diez años después), allí denunció nuevo domicilio e interpuso recurso judicial, en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 (el 13/1/2021)." "En consecuencia, la notificación que resolvió la expulsión y prohibición de reingreso no fue notificada de modo fehaciente, por cuanto, siguió un trámite irregular que resulta incompatible con las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional." Disidencia: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final confirma la mayoría.
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