COTEJA ROMERO, CARLA GISELLE c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de cirugías post-bariátricas (mamoplastía y abdominoplastía) contra la Obra Social de Petroleros. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación, confirmó la sentencia en lo principal y modificó el punto relativo a costas imponiendo las costas de primera instancia a la demandada vencida; costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CGCR (actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de prácticas médicas post-bariátricas (mamoplastía —pexia mamaria y colocación de implantes— y abdominoplastía —dermolipectomía, plicatura de los músculos rectos—), incluidos honorarios, internación, gastos sanatoriales y honorarios anestesiólogos; atención con el médico de confianza (Dr. Esteban Spinelli).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, confirmándose la sentencia apelada en lo principal, y se modificó el punto 2° de la decisión de primera instancia para imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida; asimismo, costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En definitiva, aun cuando el actor se encuentre facultado a elegir a los profesionales de su confianza, si éstos no pertenecen a la cartilla de la obra social demandada resulta razonable que la cobertura sea otorgada conforme los valores que aquélla abona a los prestadores con los que posee convenio, como lo dispuso el magistrado."
"En efecto, si bien el juez de grado hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo deducida por la señora CR, ordenando a OSPE que brinde cobertura de las cirugías post-bariátricas ya referidas, lo cierto es que la demandada resultó vencida en lo sustancial, en tanto -al momento de presentar el informe circunstanciado
- manifestó su negativa a brindar la cobertura de manera integral, calificando a las prestaciones como de carácter estético y, por tanto, improcedentes."
"Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó determinante para el eficiente y total reconocimiento a la cobertura de las cirugías post bariátricas indicadas por el médico especialista en función de las características particulares de la actora y, en dicho marco, debe considerarse que la demandada resultó vencida en lo sustancial. Por ello, cabe modificar el punto 2° de la decisión apelada y, en su mérito, imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia relevante; los votos que integran la resolución se adhieren a la propuesta de modificar el punto de costas.
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