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VALDEZ, CYNTHIA MABEL c/ ASE - OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para cobertura de prestaciones terapéuticas y escolar por TEA contra la obra social ASE. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la solicitud de dos módulos mensuales para Maestra de Apoyo a la Integración Escolar resulta improcedente conforme a la normativa aplicable.

Amparo Obra social Tea Maestra de apoyo Modulo Resolucion 428/99 Resolucion 1328/06 Ley 24.901 Costas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Cynthia Mabel Valdez, en representación de su hija María Paz Redondo.

¿A quién se demanda?

ASE (Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ASE brinde cobertura integral de prestaciones para la hija con diagnóstico TEA, en especial Maestra de Apoyo a la Integración Escolar durante toda la jornada escolar (se reclamaron 2 módulos mensuales para dicha prestación), además de psicología, acompañante terapéutico, musicoterapia y psicopedagogía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 14/11/23 y se confirmó la sentencia apelada de fecha 13/11/2023 en cuanto a lo agravado; costas de la Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que el maestro de apoyo que presta servicios durante menos de 8 horas semanales, percibirá el arancel según el valor por hora, no estando prevista la categoría “horas extras” en ningún caso de la mencionada legislación aplicable. Que para el caso de que el apoyo escolar deba superar las 8 horas semanales, como acontece en el caso bajo análisis, a instancias del equipo interdisciplinario asignado al beneficiario en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 24.901, éste decidirá también la conducta terapéutica a seguir en cuanto a brindar la cobertura a través de Modulo Maestro de Apoyo o bien de Apoyo a la Integración Escolar por Equipo. En lo que respecta a la cantidad de módulos a brindar por un mismo servicio a una persona con discapacidad, resaltó que la normativa expuesta es clara al respecto, en cuanto a que establece que los aranceles establecidos para un módulo incluyen el 100% de la cobertura prevista (Resolución N° 428/1999
- MS y AS), y que en caso de que la prestación de ese servicio se hubiera tornado insuficiente (Resolución N° 1328 /2006-MS), el sujeto deberá ser reorientado por el equipo interdisciplinario según lo prescripto en el Art. 11 Ley N° 24.901 hacia otro tipo de prestación, más acorde con las necesidades especiales que el mismo presenta. En virtud de lo expuesto se advierte que lo requerido por la amparista, cobertura de 2 (dos) módulos mensuales por la prestación de “Maestra de Apoyo a la Integración Escolar”, luce improcedente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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