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PIZARRO, MARIO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y recalculo de PBU y haber inicial solicitados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Pizarro, Mario Guillermo (actor/beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —incluyendo recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (PC y PAP) para aportes autónomos, y cuestiones vinculadas a la aplicación de topes y retenciones por impuesto a las ganancias— y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces de Cámara adhieren al voto que antecede.

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