GUIMARAES, ANA GERTRUDIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Guimarães promovió acción por reajustes varios contra ANSES solicitando recálculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUIMARAES, ANA GERTRUDIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo de la prestación previsional (PBU, componentes PC y PAP), con solicitud de actualización retroactiva y devolución de importes; impugnación de normas (leyes y DNU) que limitarían la movilidad y actualización.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del artículo 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
2) "Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- No hubo voto en disidencia: los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron en la misma dirección (los dos últimos adhieren al voto que precede).
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