MOYANO, ARGENTINO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOYANO, ARGENTINO NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes / recálculo del haber inicial y otros reajustes previsionales (carátula: "REAJUSTE DE HABERES / REAJUSTES VARIOS").
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravio, rechazando el recurso de apelación interpuesto por ANSES; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de la sentencia, párrafos más relevantes):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Otros fundamentos destacados: el tribunal sostuvo la correcta aplicación de la doctrina 'Elliff' para la determinación del haber inicial (aplicación del índice ISBIC sin limitación temporal para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 y el índice combinado previsto por la ley 26.417 para remuneraciones posteriores), rechazó la aplicación de la limitación invocada por ANSES con fundamento en 'Villanustre', y analizó la obligación de progresividad/no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales conforme a tratados internacionales y precedentes de la CSJN. No existen votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, configurando acuerdo por mayoría unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: