ALVAREZ, JUAN HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en lo demás, ordenó recalcular los haberes y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Juan Humberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión y recalculo del haber inicial, aplicación de fórmulas de movilidad y demás actualizaciones correspondientes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº27.609; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo se ordenó a ANSES practicar la liquidación respectiva conforme a las pautas fijadas en el considerando 7 y dentro del plazo legal (art. 2° Ley 26.153).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Sobre costas y DNU 157/2018: la Cámara aplicó el precedente de la CSJN en "Morales" y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.
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