CHACON, YOLANDA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando, entre otros puntos, actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CHACON, YOLANDA EDITH (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios (entre ellos tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU-, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, inclusión de montos provenientes de moratorias, impugnación de la Resolución SSS 6/2009 y de topes legales; además cuestiones sobre retenciones por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y se ordenó al a quo a calcular los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional. A su vez, considero que la resolución viola el principio de razonabilidad, en tanto se llega al absurdo de limitar una remuneración que fue actualizada y cuyo valor ‘nominal’ se consignó en valores no superiores al tope máximo de base remuneratoria vigente al momento de su percepción. Se introduce un factor extraño a la lógica de la actualización: una remuneración se actualiza para obtener un valor que representa, en el momento del cálculo del haber, el mismo valor sobre el que se cotizó. Con esta norma el valor actualizado resulta interferido. La resolución es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN).”
2) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
3) “Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.”
- Otros razonamientos relevantes (transcripción breve): el Tribunal sostuvo que corresponde diferir el análisis de ciertos planteos (p. ej. de los topes legales) para la etapa de ejecución cuando haya base cierta de liquidación; que la ANSeS puede ser parte pasiva para efectos de la acción destinada a proteger haberes previsionales y citó precedentes (CSJN y Cámara) que rechazan excesos de formalismo en la legitimación pasiva; y consideró que no corresponde actualizar los aportes computados por moratoria en la forma pretendida por la actora, por resultar, según el tribunal, un supuesto de doble actualización o enriquecimiento sin causa en esos casos.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que obra en autos.
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