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MORALES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajustes y recalculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes Anses Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.426 Movilidad previsional Costas Honorarios 30% Elliff Isbic


¿Quién es el actor?

Morales, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recalculo del haber inicial y componentes del haber previsional (PBU, PC, PAP), impugnación de normas y decretos que modificaron la fórmula de movilidad, y demás cuestiones vinculadas a la liquidación del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "d.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- (art. 36 de la ley nº 27.423). 6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro, que resolvió la cuestión por mayoría.

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