Incidente Nº 12 - IMPUTADO: ZANASSI , HUGO CESAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Incidente por audiencia de sobreseimiento respecto de tentativa de contrabando de exportación de granos. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento de Hugo César Zanassi al haberse aplicado la suspensión del proceso a prueba y cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y el Código Procesal Penal Federal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Tartagal) y querellante Unidad de Información Financiera (y parte querellante representada por la Dra. María Figueroa).
¿A quién se demanda?
Hugo César Zanassi, DNI N° 10.780.234.
- Objeto de la demanda: Audiencia de sobreseimiento solicitada en el marco de la causa por Tentativa de Contrabando de Exportación de granos (tras aplicación de Suspensión del Proceso a Prueba / probation).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Hugo César Zanassi por el delito de Contrabando de Exportación de granos en grado de tentativa, por haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba y las condiciones previstas en el Código Penal y el Código Procesal Penal Federal; además, se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Oída que fueran las partes, corresponde resolver la solicitud de sobreseimiento que ha formulado la Dra. Dana Segovia en relación a su asistido, el Sr. Hugo César Zanassi, quien fue imputado oportunamente por el delito de Tentativa de Contrabando de Exportación de granos, allá por el año 2.021, cuando llevaba treinta y dos mil kilogramos (32.000 kg) de maíz a granel sin la debida documentación respaldatoria.
Al respecto, se utilizó un recurso de política criminal, la Suspensión del Proceso a Prueba, a los fines de no estigmatizar al imputado con un proceso penal y menos aún con una condena. El Sr. Zanassi sometió su conducta durante un tiempo
- en este caso un (1) año-, a ciertas reglas de conducta que, aunque con algunas interrupciones, llegaron a buen puerto. Es decir, ha cumplido de forma total con las obligaciones y compromisos asumidos; al punto tal que, la defensa técnica está en condiciones de solicitar su sobreseimiento, sobre todo ante la circunstancia de que no cometió un delito en el transcurso de esta Probation.
En consecuencia, y en clara aplicación del art. 269 inc. 'G' del C.P.P.F. y art. 76 ter del C.P., se dispone sin más el sobreseimiento total y definitivo de Hugo César Zanassi, de las demás condiciones que obran en este legajo, ordenándose que por Oficina judicial se hagan las notificaciones correspondientes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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