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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RAMIREZ, MARIANO GASTON s/LEGAJO DE APELACION

Recurso de apelación contra el auto de procesamiento por encubrimiento de contrabando. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento por estimar suficientes los elementos de convicción (guía de encomienda, acta de procedimiento y aforo por $3.977.781,53) para acreditar existencia del hecho y participación.

Encubrimiento de contrabando Apelacion Auto de procesamiento Art. 306 cppn Art. 874 ley 22.415 Aforo $3.977.781 53 Gendarmeria nacional Encomienda Prueba indiciaria Camara federal de resistencia


- Actor (quien interpone el recurso): Defensa Pública Oficial en representación de Mariano Gastón Ramírez (apelante).
- Demandado / parte afectada por la decisión apelada: Ministerio Público/Juzgado de la anterior instancia; imputado: Mariano Gastón Ramírez.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, inc. 1, apartado "d" de la Ley N° 22.415).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la resolución dictada por el Juez de la anterior instancia en todo cuanto fue motivo de agravio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Puestos a resolver el presente recurso advertimos que, de adverso a lo sostenido por la Defensa, la resolución en crisis se adecua a lo reglado por el art. 306 y concs. del CPPN, atento a que en el decisorio atacado se reseñó acabadamente el hecho por el cual se investiga al imputado, indicando el lugar donde fue descubierta la maniobra ilícita objeto de proceso, el personal actuante durante el procedimiento, la sucesión de eventos ocurridos en circunstancias de tiempo, lugar y modo (conforme Acta de procedimiento obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, croquis del lugar del hecho, tomas fotográficas y Planilla de Clasificación y Aforo) y los motivos que llevaron a la prevención a requisar e incautar la mercadería en infracción a la Ley N° 22.415, señalando luego la calificación legal aplicable, previo análisis típico del delito endilgado, de conformidad a las pruebas obrantes en la causa." "Tales elementos, considerados en conjunto, resultan suficientes para tener por acreditados, con grado de probabilidad que exige el articulo 306 del CPPN, los extremos de la imputación delictiva dirigida en contra del nombrado (existencia del hecho y participación del imputado)." "Zanjada dicha cuestión, resulta dable indicar que el art 874, inc. 1, apartado 'd' de la Ley N° 22.415 establece que incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución, adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que, de acuerdo a las circunstancias, debía presumir proveniente de contrabando."
- Otros pasajes citados (relevantes para el fallo): "Por lo demás, aún en el supuesto de que el imputado desconociera que la mercadería tenía un origen ilícito, dicha circunstancia '…respecto del conocimiento de los elementos del tipo objetivo (supuesto de ceguera respecto de los hechos)…no excluye el dolo…', puesto que si '...su probada indiferencia respecto de la posible realización del tipo, no es de estimar el efecto excluyente del dolo…' (Cfr. Enrique Bacigalupo, Lineamientos de la teoría del delito, Ed. Hammurabi, 2014, p. 80)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución fue adoptada por mayoría según lo consignado en el fallo.

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