TOLEDO DANIEL ADRIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos del “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó a la Caja restituir el 3% descontado (con intereses) respecto de los dos años previos y en 90 días.
¿Quién es el actor?
TOLEDO DANIEL ADRIAN; FLORES MATIAS SEBASTIAN; CARDOZO RAFAEL MARIANO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad del Decreto 679/1997, se solicitó el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada; se hizo lugar a la demanda, condenando a la CAJA a restituir en 90 días las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con sus intereses; se ordenó el pago por intermedio del organismo en la forma en que se liquidan los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; los fundamentos citados siguen la doctrina de la CSJN y de las Salas de este fuero.
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